Factura electrónica
Calendario de la factura electrónica obligatoria (2026-2028)
Revisado: · Pendiente de Orden Ministerial · cómo revisamos
Datos clave
- Estado
- Pendiente de OM
- Revisado
- Publicado
Normas citadas
A agosto de 2026 ninguna empresa está obligada aún a la factura electrónica B2B. El reglamento (RD 238/2026) está aprobado, pero el plazo arranca con una Orden Ministerial aún sin publicar. Fechas previstas: octubre 2027 (empresas >8M€) y octubre 2028 (resto).
Cronología
- Entra en vigor la Ley 18/2022 Crea y Crece (SL de 1 €, morosidad, crowdfunding) En vigor
Los efectos del art. 12 (obligación B2B) quedan diferidos hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, disposición final octava · BOE-A-2022-15818
- RD 1007/2023: reglamento VeriFactu En vigor
RD 1007/2023, de 5 de diciembre · BOE-A-2023-24840
- El software de facturación comercializado debe ser conforme VeriFactu (declaración responsable) Fecha firme
RD 1007/2023, disposición final cuarta y art. 13 (declaración responsable) · BOE-A-2023-24840
- RDL 15/2025 aplaza VeriFactu a 2027 (los hitos de 2026 nunca llegaron a aplicarse) En vigor
Convalidado el 16-12-2025.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera · BOE-A-2025-24446
- Publicado el RD 238/2026: reglamento de factura electrónica B2B (en vigor 20-04-2026) Fecha firme
En vigor desde el 20-04-2026.
RD 238/2026, de 25 de marzo · BOE-A-2026-7295
- Entrada en vigor de la Orden Ministerial de la solución pública (según su proyecto, aún sin publicar en el BOE) Previsto
Es la fecha que arranca el cronómetro de la obligación B2B.
Proyecto de Orden Ministerial de la solución pública · Proyecto de OM (Hacienda)
- VeriFactu obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Fecha firme
El desglose por contribuyente está en los plazos de VeriFactu.
RD 1007/2023, disposición final cuarta, redactada por la disposición final primera del RDL 15/2025 · BOE-A-2025-24446
- VeriFactu obligatorio para autónomos y resto de contribuyentes Fecha firme
Fijado por la misma disposición que la fecha de Sociedades.
RD 1007/2023, disposición final cuarta, redactada por la disposición final primera del RDL 15/2025 · BOE-A-2025-24446
- Factura electrónica B2B obligatoria para empresas que facturan más de 8 millones Previsto
12 meses desde la OM. Previsto, no firme.
Ley 18/2022, disposición final octava (12 meses desde el desarrollo reglamentario) · BOE-A-2022-15818
- Factura electrónica B2B obligatoria para el resto de empresas y autónomos Previsto
24 meses desde la OM. Desde 2027 ya deberán poder recibir facturas electrónicas.
Ley 18/2022, disposición final octava (24 meses desde el desarrollo reglamentario) · BOE-A-2022-15818
De dónde salen las dos fechas
El reglamento ya está en vigor y, aun así, el reloj no ha empezado. Lo pone en marcha la Orden Ministerial de la solución pública, y de ella cuelgan los plazos de 12 y 24 meses.
Mientras esa Orden no aparezca en el BOE seguimos el trámite en el parte del estado de la Orden Ministerial. Las fechas de VeriFactu no cuelgan de ella y se explican por separado en ¿cuándo entra en vigor VeriFactu?
Llevarse el calendario
Los mismos hitos de esta página, generados en cada publicación a partir de la fuente única del sitio, en dos formatos citables.
- Calendario en .ics para suscribirse desde cualquier agenda. Los identificadores de cada evento son estables, así que un cambio de fecha actualiza el hito en vez de duplicarlo.
- Hitos en .csv con fecha, hito, estado y detalle, una fila por hito, para citar o reutilizar el dato con atribución.
El vocabulario que usan las dos descargas (firme, previsto, solución pública, estados de la factura) está definido en el glosario.
Qué está firme y qué no
Firme significa que la fecha o el estado están fijados por una norma ya publicada en el BOE. Previsto significa que depende de una norma que todavía no se ha publicado.
| Norma | Estado | Fuente BOE |
|---|---|---|
| Ley 18/2022 (DF 8ª, factura electrónica B2B) | Firme: la ley está en vigor desde el 19-10-2022, pero los efectos del art. 12 (obligación B2B) quedan diferidos hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario (ver filas siguientes) | BOE-A-2022-15818 |
| RD 238/2026 (reglamento de la factura electrónica B2B) | Firme: en vigor desde el 20-04-2026 | BOE-A-2026-7295 |
| Orden Ministerial de la solución pública | Previsto: su proyecto fija el 01-10-2026, aún sin publicar en el BOE | Proyecto de OM (Hacienda) |
| Factura-e B2B obligatoria (>8M€) | Previsto: 01-10-2027, dependiente de la OM (12 meses) | DF 8ª Ley 18/2022 |
| Factura-e B2B obligatoria (resto de empresas y autónomos) | Previsto: 01-10-2028, dependiente de la OM (24 meses) | DF 8ª Ley 18/2022 |
| RDL 15/2025 (aplazamiento de VeriFactu) | Firme: convalidado el 16-12-2025 | BOE-A-2025-24446 |
| VeriFactu obligatorio (Impuesto sobre Sociedades) | Firme: 01-01-2027; el desglose por contribuyente está en los plazos de VeriFactu | RDL 15/2025 |
| VeriFactu obligatorio (autónomos y resto de contribuyentes) | Firme: 01-07-2027, fijado por la misma disposición | RDL 15/2025 |
Cada fila tiene dirección propia, así que se puede citar una sola fecha sin arrastrar la tabla entera: el hito de la Orden Ministerial, el de las empresas de más de 8 millones, el del resto de empresas y autónomos o los dos de VeriFactu, Sociedades y autónomos. Para saber cuál toca en cada caso hay tres preguntas con su norma, y quien factura por su cuenta tiene el detalle en las tres obligaciones del autónomo.
La disposición, literal
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Preguntas frecuentes
¿Está aprobado el reglamento de la factura electrónica B2B?
Sí. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026.
¿Desde cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Las fechas previstas son el 1 de octubre de 2027 para empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros, y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Ambas fechas dependen de que la Orden Ministerial de la solución pública entre en vigor el 1 de octubre de 2026, tal y como fija su proyecto: mientras esa Orden no se publique en el BOE, son fechas previstas, no firmes.
¿Es ya obligatoria hoy, en agosto de 2026?
No. A día de hoy ninguna empresa ni autónomo está obligado todavía a emitir factura electrónica B2B. El reglamento (RD 238/2026) está aprobado, pero el plazo no arranca hasta que se publique la Orden Ministerial.
¿Un autónomo pequeño también estará obligado?
Sí, en la fecha prevista para el «resto» de empresarios y profesionales (1 de octubre de 2028) si factura a otras empresas. Antes de esa fecha ya deberá poder recibir facturas electrónicas, desde que las empresas grandes empiecen a emitirlas (previsiblemente en 2027).
¿VeriFactu entró en vigor en 2026?
No. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la obligación de VeriFactu para los usuarios al 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos y resto de contribuyentes). Es otra obligación, de otro ministerio, distinta de la factura electrónica B2B de esta página.