Ley 18/2022

Ley 18/2022 Crea y Crece, anotada bloque a bloque

Revisado: · Vigente · cómo revisamos

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, está en vigor desde el 19 de octubre de 2022 y se organiza en seis bloques: capital mínimo de 1 € para la SL, mejora regulatoria y unidad de mercado, morosidad (que incluye la futura factura electrónica B2B), crowdfunding, inversión colectiva y capital riesgo, y una disposición final que aplaza la entrada en vigor de la factura electrónica al desarrollo reglamentario. Abajo va cada bloque con la cita literal de su artículo clave y el enlace al texto consolidado en el BOE.

Capítulo II: medidas para agilizar la creación de empresas

Es el bloque que más cambia el día a día de quien constituye una sociedad: el artículo 2 modifica el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para fijar el capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada en 1 €, frente a los 3.000 € anteriores. La rebaja viene con dos salvaguardas mientras el capital no alcance esa cifra de 3.000 €: una reserva legal del 20 % del beneficio hasta que capital y reserva sumen esa cantidad, y la responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente. El artículo 3 obliga a notarios e intermediarios a informar a los fundadores de las ventajas de los Puntos de Atención al Emprendedor y de CIRCE (el Centro de Información y Red de Creación de Empresas), y el artículo 4 refuerza la disponibilidad de los notarios en la Agenda Electrónica Notarial. Como consecuencia, la antigua sociedad limitada de formación sucesiva desaparece de facto para las de nueva creación.

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, redactado por el art. 2 de la Ley 18/2022

Capítulo III: mejora de la regulación económica general

Este bloque refuerza la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado: aclara y endurece, en el nuevo artículo 5 de esa ley, el principio de necesidad y proporcionalidad que deben respetar las autoridades competentes cuando limitan el acceso a una actividad económica; refuerza el principio de cooperación y confianza mutua entre administraciones (art. 4 de la Ley 20/2013); y amplía las funciones de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios (art. 10 de la Ley 20/2013), que asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado (la Secretaría para la Unidad de Mercado no desaparece: ve reforzadas sus competencias). También amplía la capacidad de cualquier ciudadano, y en particular de las organizaciones de consumidores y usuarios, para reclamar contra barreras injustificadas sin necesidad de acreditar un interés directo, y modifica la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para reforzar el recurso que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra disposiciones contrarias a la libertad de establecimiento o de circulación. En paralelo, el artículo 8 de la Ley 18/2022 modifica la Ley 12/2012 de liberalización del comercio para ampliar el catálogo de actividades económicas exentas de licencia municipal previa, sustituyéndola por una declaración responsable en más supuestos, y encarga a la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios que impulse, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, una nueva ordenanza tipo para actividades comerciales minoristas y de servicios.

2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Artículo 5.2 de la Ley 20/2013, redactado por el art. 6 de la Ley 18/2022

Capítulo IV: lucha contra la morosidad

Los artículos 9 a 13 son el bloque con más impacto futuro: el artículo 12 modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para crear la obligación de facturar electrónicamente entre empresas y de comunicar los estados de cobro de cada factura, como mecanismo de trazabilidad de los pagos y no de control fiscal, con sanción de hasta 10.000 €. El artículo 9 refuerza la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad; el artículo 10 hace lo propio en la contratación pública; y el artículo 11 modifica la Ley General de Subvenciones para que las empresas que incumplan los plazos legales de pago no puedan obtener subvenciones superiores a 30.000 €. Este capítulo crea también, por desarrollo posterior (RD 439/2024), el Observatorio Estatal de Morosidad Privada, que publica cada año una lista de empresas incumplidoras. El detalle de plazos y sanciones de la factura electrónica B2B tiene su propio cluster: ver factura electrónica.

1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Artículo 2 bis.1 de la Ley 56/2007, redactado por el art. 12 de la Ley 18/2022

Capítulo V: régimen de las plataformas de financiación participativa

Adapta el marco español de crowdfunding al Reglamento (UE) 2020/1503, de aplicación directa en toda la Unión Europea desde el 10 de noviembre de 2021. La técnica legislativa es indirecta: el artículo 14 deroga, con efectos desde el 10 de noviembre de 2022, el antiguo título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, donde se regulaban las plataformas de financiación participativa desde 2015, y el artículo 15 inserta en su lugar un nuevo título V, con texto literal completo, en esa misma Ley 5/2015. El régimen vive, por tanto, en la Ley 5/2015, no en la Ley 18/2022: esta última se limita a redactarlo. Las plataformas armonizadas por el Reglamento europeo quedan autorizadas y supervisadas por la CNMV y pueden operar en toda la Unión sin autorización adicional en cada país. El Reglamento europeo no cubre, sin embargo, las plataformas que intermedian exclusivamente ofertas de financiación participativa superiores a 5.000.000 €: para esas, el nuevo título V crea, en su artículo 55 (Sección 2.ª, «Plataformas no armonizadas»), un régimen nacional específico, con inscripción en un registro propio de la CNMV y sujeción al mismo régimen sancionador que las armonizadas. El nuevo título V permite también, en su artículo 56, que estas plataformas agrupen a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada que actúe como simple tenedora de las participaciones del proyecto financiado.

Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, quedarán sujetas a este Reglamento y a la presente ley.
Artículo 46 de la Ley 5/2015, redactado por el art. 15 de la Ley 18/2022

Capítulo VI: inversión colectiva y capital riesgo

Modifica la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva y la Ley 22/2014 de entidades de capital riesgo para facilitar la financiación alternativa. La Sección 1.ª modifica el artículo 40 de la Ley 35/2003 para dar reconocimiento expreso, en la legislación española, a los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) regulados por el Reglamento (UE) 2015/760, y modifica además los artículos 17 y 18 de la misma ley: hace voluntario el informe trimestral (art. 17.6) y fija los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas (art. 18). La Sección 2.ª modifica la Ley 22/2014: introduce un nuevo artículo 4 bis que reconoce los llamados «fondos de deuda» como categoría de entidad de inversión colectiva cerrada, extiende el reconocimiento de los FILPE (arts. 5, 40 bis, 42, 43, 74 bis y 85), amplía en el artículo 9 el objeto del capital riesgo a la inversión en entidades financieras de base tecnológica, y reduce en el artículo 26.3 del 50 % al 25 % el desembolso inicial exigido a las sociedades de capital riesgo. La medida más visible para el inversor particular está en el artículo 75.2: en lugar de exigirle comprometer 100.000 €, permite la comercialización a minoristas asesorados con una inversión mínima de 10.000 €, siempre que no supere el 10 % de su patrimonio financiero cuando este sea inferior a 500.000 €.

b) Que tales inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento, siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente a su vez más del 10 % de dicho patrimonio.
Artículo 75.2.b) de la Ley 22/2014, redactado por el art. 17 de la Ley 18/2022

Disposición final octava: la entrada en vigor escalonada de la factura electrónica

La ley entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 19 de octubre de 2022, con dos excepciones: el Capítulo V (crowdfunding), que entró en vigor el 10 de noviembre de 2022, y el artículo 12 (factura electrónica B2B), cuya entrada en vigor quedó deliberadamente diferida al desarrollo reglamentario. Esta disposición final octava es la que fija los plazos de 1 año (empresas con más de 8 millones de euros de facturación) y 2 años (el resto) desde que se apruebe ese desarrollo, y condiciona además la entrada en vigor del artículo 12 a obtener la excepción comunitaria correspondiente de la Directiva 2006/112/CE del IVA. El desarrollo reglamentario ya existe (RD 238/2026), pero el cómputo de esos plazos sigue pendiente de la Orden Ministerial de la solución pública: el calendario completo, con lo que está firme y lo que sigue previsto, está en la guía de plazos de la factura electrónica.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Disposición final octava, Ley 18/2022, de 28 de septiembre

Fuentes de este artículo