Factura electrónica

Factura electrónica B2B: plazos y obligaciones

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A agosto de 2026, la factura electrónica entre empresas todavía no es obligatoria. El reglamento que la desarrolla (RD 238/2026) ya está en vigor, pero el plazo real no empieza a correr hasta que se publique la Orden Ministerial de la solución pública: su proyecto prevé el 1 de octubre de 2026, lo que situaría la obligación en el 1 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y en el 1 de octubre de 2028 para el resto. Son fechas previstas, no firmes.

Quién está obligado

La obligación de facturar electrónicamente afecta a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales entre sí (B2B): deben expedir, remitir y recibir factura electrónica, y proporcionar información sobre los estados de cada factura. No importa el tamaño de la empresa ni si es sociedad o autónomo: lo que cambia según el volumen de facturación es únicamente el plazo de entrada en vigor.

Quedan fuera de esta obligación las relaciones con particulares (B2C, que se rigen por otra normativa) y las operaciones en las que emisor y receptor no operan ambos en territorio español, como las intracomunitarias.

Es habitual confundir esta obligación con VeriFactu, otra reforma a la que también se llama «factura electrónica» y que madura casi al mismo tiempo. No son lo mismo: esta guía regula el formato de la factura entre empresas; VeriFactu regula el software que la genera y afecta también a las ventas a particulares. El detalle de esa diferencia está en la guía de VeriFactu frente a factura electrónica.

Cuándo entra en vigor: el matiz de la Orden Ministerial

La Ley 18/2022 fija el calendario en su disposición final octava: la obligación produce efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año, y a los dos años para el resto. Ese desarrollo reglamentario ya existe: es el RD 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. El propio reglamento, sin embargo, remite el arranque efectivo del cómputo a la Orden Ministerial que regule la solución pública.

Esa Orden Ministerial, a 25 de agosto de 2026, sigue siendo un proyecto: se publicó para audiencia pública el 16 y 17 de abril de 2026, el trámite se cerró el 3 de junio de 2026 y el texto no consta todavía publicado en el BOE. El proyecto fija su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que arrastraría los plazos siguientes:

Grupo Plazo desde la Orden Ministerial Fecha prevista (si la OM entra en vigor el 1-10-2026)
Empresas y profesionales con volumen de operaciones > 8.000.000 € 12 meses 1 de octubre de 2027
Resto de empresas y profesionales 24 meses 1 de octubre de 2028

Mientras la Orden Ministerial no se publique en el BOE, ambas fechas deben tratarse como previstas y no como obligaciones firmes. Son dos entradas en vigor distintas y conviene no mezclarlas: la del RD 238/2026 ya ocurrió, el 20 de abril de 2026, y aprueba las normas de desarrollo; la de la Orden Ministerial sigue pendiente y es la que pone en marcha el cronómetro de los 12 y 24 meses.

Qué es la solución pública de facturación electrónica

El RD 238/2026 crea una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, gratuita para empresas y profesionales. Su sintaxis de referencia es UBL, y no Facturae, que es el formato tradicional de la factura electrónica con las administraciones públicas.

La solución pública es algo más que una alternativa gratuita: actúa como repositorio universal. Aunque una empresa emita y reciba sus facturas a través de una plataforma privada, esa plataforma está obligada a enviar una copia fiel de cada factura (o del extracto que determine el desarrollo técnico) a la solución pública, y a comunicar igualmente los estados de cobro. Trabajar con un proveedor privado no libra, por tanto, de la relación con la AEAT.

Formatos admitidos y el papel de Facturae

El artículo 7 del RD 238/2026 admite varios formatos estructurados para la factura electrónica B2B: Facturae, UBL, CII y EDIFACT. Facturae no desaparece. Sigue siendo el formato obligatorio en la facturación con las administraciones públicas (B2G) a través de FACe, sin cambios respecto al régimen vigente desde 2015. Lo que ocurre es que la solución pública de la AEAT, para las relaciones B2B, trabaja con UBL.

En cualquier caso, un simple PDF adjunto a un correo deja de ser válido en cuanto la obligación entre en vigor: hace falta un formato estructurado, procesable automáticamente, no una imagen o una maquetación de factura.

Estados de la factura: comunicar el pago en 4 días

El reglamento no se queda en el envío de la factura: obliga también a comunicar su seguimiento. Según los artículos 10.3 y 12.3 del RD 238/2026, hay que informar de la aceptación o el rechazo de la factura y, cuando se produzca, del pago completo con su fecha, en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Las plataformas, públicas y privadas, deben además garantizar la interoperabilidad entre ellas, de forma que una factura emitida desde una plataforma pueda recibirse y seguirse desde otra distinta.

Disposiciones transitorias: el PDF de 12 meses y los estados voluntarios

El RD 238/2026 suaviza la entrada en vigor con dos reglas transitorias que corren por separado.

La DT 2ª obliga a las empresas de más de 8 millones de euros de facturación a acompañar sus facturas electrónicas, durante los primeros 12 meses, de un documento en PDF que asegure su legibilidad. Se libran de ese PDF si el destinatario acepta voluntaria y expresamente recibir la factura en su formato original: la excepción la decide él, no un acuerdo entre las dos partes.

La DT 3ª hace voluntaria la comunicación de estados (arts. 10 y 12) para las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones de euros. Deja de serlo cuando se cumplan 12 meses desde la fecha en que el reglamento produzca efectos para el propio grupo «resto» (24 meses desde la Orden Ministerial), es decir, unos 36 meses después de la entrada en vigor de esa Orden. Ese plazo no va unido al del PDF de las empresas de más de 8 millones de euros: son dos disposiciones transitorias con puntos de partida distintos.

Exclusiones

No todas las facturas quedan sujetas a esta obligación. El RD 238/2026 excluye expresamente:

  • Las facturas simplificadas, salvo las llamadas facturas simplificadas cualificadas.
  • Las operaciones del mercado eléctrico.
  • Las operaciones del mercado organizado del gas.
  • Las liquidaciones de las cámaras de compensación IATA del transporte aéreo.

Interoperabilidad entre plataformas

El RD 238/2026 exige que todas las plataformas de facturación electrónica (la solución pública y las privadas) sean interoperables entre sí, y que esa interconexión sea gratuita. Una empresa que emite desde una plataforma privada debe poder hacer llegar la factura, y recibir la comunicación de sus estados, a otra que trabaja con una plataforma distinta, sin coste añadido por el intercambio. El procedimiento de acreditación de esa interoperabilidad se determinará por desarrollo reglamentario adicional.

Qué hacer mientras tanto

Ninguna empresa está obligada hoy a facturar electrónicamente en B2B, pero conviene no esperar al último momento: elegir cuanto antes un proveedor de facturación electrónica compatible con UBL (o con los demás formatos admitidos) y familiarizarse con la comunicación de estados de cobro evita una migración de urgencia cuando la Orden Ministerial se publique y el plazo empiece a correr de verdad. Conviene prestar especial atención si la empresa factura justo alrededor del umbral de los 8 millones de euros, porque un cambio de volumen de un año a otro puede desplazarla de un plazo (24 meses) al otro (12 meses) sin previo aviso. El calendario completo recoge, mes a mes, qué está firme y qué sigue pendiente de esa Orden.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Las fechas previstas son el 1 de octubre de 2027 para empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros, y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Ambas dependen de que la Orden Ministerial de la solución pública entre en vigor el 1 de octubre de 2026, tal y como fija su proyecto: mientras esa Orden no se publique en el BOE, son fechas previstas, no firmes.

¿Ya es obligatoria hoy la factura electrónica B2B?

No. A día de hoy ninguna empresa ni autónomo está obligado todavía a emitir factura electrónica B2B. El reglamento (RD 238/2026) está aprobado y en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero el plazo de aplicación no arranca hasta que se publique la Orden Ministerial de la solución pública.

¿Vale seguir enviando un PDF por email?

Hoy sí, mientras la obligación no haya entrado en vigor. Cuando entre en vigor, un PDF por email ya no bastará: la factura tendrá que emitirse en un formato estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT), no como un documento de imagen.

¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?

Es la plataforma gratuita que pondrá en marcha la AEAT, que usará UBL como sintaxis de referencia. Actúa además como repositorio universal: todas las facturas B2B (o al menos un extracto de ellas) acabarán en esa plataforma, aunque emisor y receptor usen una plataforma privada.

¿Usar una plataforma de facturación privada me libra de la AEAT?

No. El RD 238/2026 exige que toda plataforma privada envíe una copia fiel de cada factura a la solución pública y que comunique igualmente los estados de cobro, así que la obligación con la solución pública se mantiene aunque factures desde un software privado.

¿Un autónomo pequeño estará obligado?

Sí, en la fecha prevista para el «resto» de empresarios y profesionales (1 de octubre de 2028) si factura a otras empresas. Pero antes de esa fecha ya deberá poder recibir facturas electrónicas, desde que las empresas de más de 8 millones de euros empiecen a emitirlas (previsiblemente en 2027).

¿Afecta a las facturas a particulares (B2C)?

No. La factura electrónica de la Ley 18/2022 y el RD 238/2026 solo regula las relaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Las obligaciones de facturación a particulares se rigen por otra normativa, como VeriFactu.

¿Aplica a operaciones con empresas extranjeras?

Solo cuando las dos partes, emisora y receptora, operan en territorio español. Las operaciones intracomunitarias o con terceros países quedan fuera de esta obligación concreta.

¿Los tickets o facturas simplificadas quedan excluidos?

Sí, con carácter general las facturas simplificadas quedan excluidas de la obligación, salvo las llamadas facturas simplificadas cualificadas.

¿Hay que comunicar cuándo se cobra una factura?

Sí. El RD 238/2026 obliga a comunicar los estados de la factura (aceptación o rechazo, y pago completo con su fecha) en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales (arts. 10.3 y 12.3). Para las personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, esta comunicación es voluntaria durante un periodo transitorio adicional de 12 meses tras la fecha en que la obligación surta efecto para ese mismo grupo.

¿Cómo se calcula el umbral de los 8 millones de euros?

Por el volumen de operaciones del año natural anterior. Es ese volumen, y no el tamaño de la plantilla ni la forma jurídica, el que determina si una empresa entra en el grupo de «más de 8 millones» (plazo de 12 meses desde la Orden Ministerial) o en el del «resto» (plazo de 24 meses).

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