Cómo trabajamos

Metodología

Verificamos cada afirmación contra fuentes oficiales antes de publicarla, y volvemos a revisarla cuando cambia la normativa. Así es como trabajamos.

Solo fuentes primarias

Cada dato de este sitio (plazos, sanciones, obligados, umbrales) se contrasta contra el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y contra las páginas oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. No usamos como fuente artículos de prensa, foros ni resúmenes de terceros: si el BOE no lo dice, no lo afirmamos como definitivo. Cada guía enlaza al final las fuentes concretas en las que se basa.

Qué significa cada estado

Bajo el título de cada guía hay un aviso con la fecha de la última revisión y uno de estos cuatro estados:

  • Vigente: el precepto está en vigor y aplicándose tal y como lo describimos.
  • Pendiente de Orden Ministerial: la ley lo prevé, pero falta la Orden Ministerial (u otro desarrollo reglamentario) que fija la fecha exacta o los detalles de aplicación; lo marcamos así hasta que ese desarrollo se publique en el BOE.
  • Previsto: aún no está en vigor, pero la norma ya establece un calendario o una fecha futura de entrada en vigor.
  • Derogado: el precepto ha sido sustituido o eliminado; mantenemos la página por contexto histórico y enlazamos a la norma vigente.

Política de correcciones

Si detectamos un error, o nos avisan de uno, lo corregimos directamente en la propia página (nunca lo borramos en silencio) y anotamos la nueva fecha de revisión. No republicamos con URLs nuevas para «empezar de cero»: la página conserva su histórico de correcciones a través de la fecha de «Revisado» visible junto al título.

Esto no es asesoramiento

Este sitio es una guía informativa y no un servicio de asesoramiento fiscal, legal ni contable. Antes de tomar decisiones con impacto económico o legal, consulta con un profesional colegiado o con la Administración correspondiente.

Nuestro compromiso

En cuanto se publique en el BOE la Orden Ministerial (o cualquier otro desarrollo normativo pendiente) que afecte a una página marcada como «Pendiente de Orden Ministerial» o «Previsto», actualizamos esa página y su fecha de revisión en un plazo máximo de cinco días hábiles.