Factura electrónica

Factura electrónica entre empresas: guía completa

Revisado: · Pendiente de Orden Ministerial · cómo revisamos

La factura electrónica entre empresas (B2B) la crea la Ley 18/2022 Crea y Crece y la desarrolla el RD 238/2026: obliga a emitir, remitir y recibir factura en formato estructurado y a comunicar los estados de cobro. A agosto de 2026 todavía no es obligatoria: el calendario, previsiblemente octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de facturación y octubre de 2028 para el resto, depende de una Orden Ministerial aún sin publicar en el BOE. No debe confundirse con VeriFactu, que regula el software de facturación (incluida la venta a particulares) y tiene su propio calendario, fijado para 2027 tras dos aplazamientos.

Estas páginas cubren la factura electrónica obligatoria entre empresas: quién está obligado y desde cuándo, qué formato exige la ley, cómo funciona la solución pública de la AEAT y qué sanciones prevé el incumplimiento. Una de ellas está dedicada solo a separarla de VeriFactu, la otra reforma de «factura electrónica» que madura casi al mismo tiempo y que responde a una ley, un ministerio y un objetivo distintos. Cada afirmación va fechada y enlazada a su fuente oficial, porque el calendario de esta materia ya ha cambiado más de una vez por sorpresa.

Guías de este bloque

La obligación en seis filas

AspectoFactura electrónica B2B (Crea y Crece)
QuiénEmpresarios y profesionales entre sí, ambos en territorio español
CuándoPrevisto: 1 de octubre de 2027 (>8M€) y 1 de octubre de 2028 (resto), pendiente de la Orden Ministerial de la solución pública
FormatoFacturae, UBL, CII o EDIFACT; la solución pública de la AEAT usa UBL
Estados de la facturaAceptación/rechazo y pago completo con fecha, en máximo 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales (arts. 10.3 y 12.3 RD 238/2026)
SanciónApercibimiento o multa de hasta 10.000 € (art. 2 bis.9 Ley 56/2007)
No confundir conVeriFactu (software antifraude, también en B2C, obligatorio en 2027, multa fija de 50.000 €/150.000 €)