Factura electrónica

Sanciones por no facturar electrónicamente: cuánto y quién las pone

Revisado: · Pendiente de Orden Ministerial · cómo revisamos

Hay cuatro regímenes de sanción distintos y no excluyentes: apercibimiento o multa de hasta 10.000 € por no facturar electrónicamente entre empresas (Ley 56/2007); una multa fija de 50.000 € por ejercicio al usuario y de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema al fabricante de software no conforme con VeriFactu (art. 201 bis LGT); hasta el 2 % del importe de las operaciones por incumplir las obligaciones generales de facturación (art. 201 LGT); y, de forma indirecta, la pérdida de subvenciones superiores a 30.000 € por incumplir los plazos de pago (morosidad).

Cuatro regímenes que no se excluyen

Estas sanciones no compiten entre sí. Una misma empresa puede incumplir varias obligaciones a la vez, por ejemplo no facturar electrónicamente en B2B y usar además un software no conforme con VeriFactu, y acumular sanciones de más de un régimen: protegen bienes jurídicos distintos y dependen de ministerios distintos.

Norma Qué sanciona Importe Quién la impone
Ley 56/2007, art. 2 bis.9 (redactado por la Ley 18/2022) No emitir/remitir/recibir factura electrónica B2B; no dar acceso o copia de facturas durante 4 años Apercibimiento o multa de hasta 10.000 € Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
LGT, art. 201 bis Usar (tenencia) o fabricar/producir/comercializar software de facturación no conforme con VeriFactu Multa fija de 50.000 €/ejercicio (usuario, por tenencia); multa fija de 150.000 €/ejercicio y por cada tipo distinto de sistema (fabricante); 1.000 €/sistema comercializado sin declaración responsable AEAT
LGT, art. 201 Incumplimientos generales de las obligaciones de facturación Hasta el 2 % del importe de las operaciones; hasta el 75 % si las facturas son falsas AEAT
Ley 18/2022, art. 11 (→ art. 13.3 bis Ley 38/2003 General de Subvenciones) Incumplir los plazos legales de pago Sin multa directa: pérdida de la condición de beneficiario o entidad colaboradora en subvenciones > 30.000 €; entrada en la lista anual del Observatorio Órgano concedente de la subvención / Observatorio Estatal de Morosidad Privada

Factura electrónica B2B: hasta 10.000 €

La sanción por no cumplir con la factura electrónica entre empresas está en el artículo 2 bis.9 de la Ley 56/2007, tal como quedó redactado por el artículo 12 de la Ley 18/2022: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. Se aplica a dos conductas distintas. Una, no ofrecer la posibilidad de emitir y recibir facturas electrónicas cuando se está obligado a ello. Otra, no permitir el acceso de quienes han dejado de ser clientes a sus facturas anteriores, porque el destinatario tiene derecho a solicitar copia sin coste adicional durante los 4 años siguientes a la emisión.

Esta multa no la impone la AEAT, sino la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Encaja: la factura electrónica B2B nació en la Ley 18/2022 para dar trazabilidad a los pagos entre empresas, sin naturaleza tributaria.

A día de hoy la sanción todavía no se puede aplicar. Solo tendrá efecto cuando entre en vigor la obligación de facturar electrónicamente, que según el calendario previsto, pendiente de la Orden Ministerial, no llegará antes de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones de euros ni antes de octubre de 2028 para el resto. Ese calendario está detallado en la guía de plazos de la factura electrónica.

VeriFactu: 50.000 € para el usuario, 150.000 € para el fabricante

El régimen sancionador de VeriFactu está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y desarrollado por el RD 1007/2023. Aquí sí sanciona la AEAT, porque VeriFactu es una obligación tributaria sobre el propio software de facturación.

Al usuario que tenga sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos (la infracción es la tenencia) le corresponde una multa fija de 50.000 euros por ejercicio. Al fabricante, productor o comercializador de sistemas o software no conformes, una multa fija de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema o programa objeto de la infracción, más 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la declaración responsable que exige el artículo 13 del RD 1007/2023.

Estas multas son fijas y por ejercicio, no un porcentaje del importe facturado, así que el incumplimiento continuado en varios ejercicios acumula sanciones. La obligación de VeriFactu para los usuarios fue aplazada por el Real Decreto-ley 15/2025 al 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (autónomos y resto de contribuyentes). Solo el hito de los fabricantes, que ya deben comercializar software conforme con declaración responsable, está vigente desde el 29 de julio de 2025.

El régimen general de facturación: hasta el 2 %, hasta el 75 % si son falsas

Al margen de la factura electrónica B2B y de VeriFactu existe un tercer régimen, más antiguo y más amplio. El artículo 201 de la Ley General Tributaria sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación en general (no expedir factura cuando hay obligación de hacerlo, o expedirla con datos incorrectos) con una multa de hasta el 2 % del importe de las operaciones que originaron el incumplimiento. Si las facturas son falsas o falseadas, la multa puede alcanzar el 75 % de ese importe. Este régimen convive con los dos anteriores y puede solaparse con ellos según la conducta.

La sanción indirecta de la morosidad: perder subvenciones

La Ley 18/2022 no impone una multa directa por pagar tarde a proveedores, pero sí una consecuencia económica: las empresas que incumplan los plazos legales de pago (30 días por defecto, 60 como máximo si se pacta expresamente, según la Ley 3/2004) no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en subvenciones de importe superior a 30.000 euros (art. 11 Ley 18/2022, que modifica la Ley 38/2003 General de Subvenciones). A eso se suma la lista anual de empresas incumplidoras que publica el Observatorio Estatal de Morosidad Privada, creado por el RD 439/2024.

Esta consecuencia va por su cuenta: una empresa puede cumplir con la factura electrónica B2B y con VeriFactu y perder aun así el acceso a subvenciones públicas si no acredita el cumplimiento de sus plazos de pago.

Qué está firme hoy

A fecha de esta revisión, el régimen general del artículo 201 LGT y la consecuencia sobre subvenciones por morosidad ya se aplican. Los otros dos, no: la sanción de la factura electrónica B2B espera a que la obligación entre en vigor, y la de VeriFactu para usuarios, al 2027. La diferencia entre una obligación y la otra, que se confunden a diario, está desarrollada en la guía de VeriFactu frente a factura electrónica.

Cómo se acumulan en la práctica

Estos regímenes funcionan como capas independientes, no como una única «sanción de la factura electrónica». Una pyme que factura a otras empresas por más de 8 millones de euros al año puede, en el peor de los casos, juntar varias infracciones si no se prepara con tiempo: no emitir en formato electrónico cuando la obligación B2B ya esté vigente (hasta 10.000 €), usar mientras tanto un software de facturación no conforme con VeriFactu (multa fija de 50.000 € por ejercicio, más otra multa fija de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien le vendió ese software), incumplir alguna obligación general de facturación (hasta el 2 % del importe) y, si además paga tarde a sus proveedores, quedarse sin la próxima convocatoria de subvenciones superiores a 30.000 €. Ninguna de esas cuatro consecuencias depende de las demás, así que haber revisado una no da por buenas las otras tres.

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción hay por no emitir factura electrónica B2B?

Apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, según el artículo 2 bis.9 de la Ley 56/2007 (redactado por la Ley 18/2022). No la impone la AEAT, sino la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Se aplica tanto a no emitir en electrónico como a no dar acceso o copia de las facturas durante los 4 años en que el destinatario puede solicitarlas.

¿Qué multa hay si el software de facturación no cumple VeriFactu?

Una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para el usuario que tenga un sistema de facturación no conforme, y una multa fija de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema o programa para el fabricante, productor o comercializador del software, conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. No es un máximo ni un porcentaje del importe facturado: es un importe fijo, y distinto de la sanción de la factura electrónica B2B.

Fuentes de este artículo