VeriFactu

Dos obligaciones distintas: la factura electrónica de Crea y Crece y VeriFactu

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Si te preguntas cuál de las dos obligaciones te toca, la respuesta corta es que probablemente las dos, y no el mismo año. VeriFactu tiene fecha firme, el 1 de enero de 2027 para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece llega después, prevista para octubre de 2027 y octubre de 2028, y su calendario sigue pendiente de una Orden Ministerial que no consta publicada en el BOE. Esta página separa las dos desde el lado de Crea y Crece.

Cuál te obliga, y cuándo

La diferencia de calendario explica por qué una empresa puede tener una fecha firme y otra provisional a la vez.

La fecha B2B cuelga de una norma que aún no existe

La factura electrónica entre empresas depende de una norma que aún no existe. La disposición final octava de la Ley 18/2022 ató el cómputo de los plazos a la aprobación del desarrollo reglamentario, y ese reglamento ya está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero el propio RD 238/2026 remite el arranque a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regule la solución pública. A 25 de agosto de 2026 esa Orden es un proyecto, así que octubre de 2027 y octubre de 2028 son fechas previstas. Las dos cuelgan del mismo hito: la entrada en vigor de la Orden Ministerial.

Las de VeriFactu ya están en una norma publicada

VeriFactu no depende de ninguna orden pendiente. Sus fechas están fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025 y convalidado el 16 de diciembre: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. Ya se movieron dos veces antes de llegar ahí, pero hoy son fechas de una norma publicada. Los dos aplazamientos, con la disposición que redactó cada uno, están contados en ¿cuándo entra en vigor VeriFactu?.

Qué obligación se suma a cuál

Las dos son acumulativas e independientes, y ninguna funciona como sustituto de la otra. La combinación habitual a partir de 2027 será tener que facturar con un programa conforme a VeriFactu y, además, emitir el documento en formato estructurado cuando llegue la fecha del propio grupo. Cumplir una no adelanta ni retrasa la otra.

VeriFactu recae sobre el programa

Lo que VeriFactu exige de un sistema de facturación es territorio de requisitos de VeriFactu, y no de esta página. Lo que aquí importa es dónde recae la exigencia: sobre el programa, no sobre el documento, y por eso puede convivir con facturas en papel.

Crea y Crece recae sobre el documento

Crea y Crece invierte el punto de aplicación: exige que la factura misma sea un documento estructurado entre empresarios y profesionales, y que ambas partes comuniquen sus estados, incluido el pago completo con su fecha. Ahí las excepciones van por tipo de operación, no por software.

La tabla comparativa

Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 + RD 238/2026) VeriFactu (Ley 11/2021 + RD 1007/2023) TicketBAI / Batuz (forales)
Qué obliga Emitir/recibir factura electrónica estructurada entre empresas y comunicar los estados de pago Que el software de facturación genere registros encadenados, inalterables y con QR Software garantista con firma y envío a la hacienda foral (en Bizkaia, además, LROE)
Finalidad Trazabilidad de pagos y lucha contra la morosidad (Ministerio de Economía) Lucha contra el fraude fiscal (Ministerio de Hacienda / AEAT) Lucha contra el fraude fiscal en el ámbito foral
A quién obliga Empresarios y profesionales entre sí (B2B), ambos en territorio español Quien use software de facturación y no esté en el SII ni sujeto a régimen foral; afecta a B2B y B2C Contribuyentes de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
¿Afecta a ventas a particulares (B2C)? No Sí Sí
Cuándo Previsto: 1-10-2027 (>8M€) y 1-10-2028 (resto), pendiente de la Orden Ministerial 1-1-2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1-7-2027 (resto) Ya en vigor; última tanda de Batuz desde el 1-1-2026
Sanción Hasta 10.000 € (art. 2 bis.9 Ley 56/2007) Multa fija por ejercicio (art. 201 bis LGT) Régimen sancionador foral propio

Los importes, el artículo aplicable y el órgano que impone cada multa están en la guía de sanciones, que es donde esta comparativa se detiene a propósito.

El caso foral: TicketBAI y Batuz no eximen de Crea y Crece

Una pyme de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa está sujeta a TicketBAI o a Batuz, y eso la deja fuera de VeriFactu, porque su régimen foral cumple esa función. Lo que no la deja fuera es la factura electrónica entre empresas: Crea y Crece es una ley mercantil de ámbito estatal y no contiene excepción foral. El resultado, cuando la obligación entre en vigor, son dos obligaciones y no tres, con el régimen foral ocupando el lugar de VeriFactu.

Y si una empresa cruza territorio foral con territorio común, la posible doble obligación por el Concierto Económico es un caso concreto para un asesor, no para una guía.

Por qué se confunden

Las dos nacieron con pocos meses de diferencia, las dos se anuncian como «factura electrónica obligatoria» y las dos han movido sus fechas, así que es fácil atribuir a una el calendario de la otra. Las fechas que se atribuyen a la que no toca están recogidas, una a una, en las seis fechas falsas que circulan. La forma rápida de distinguirlas es preguntarse sobre qué recae la exigencia. Crea y Crece regula el formato del documento en las relaciones entre empresas, para poder seguir los pagos. VeriFactu regula el programa que lo emite, para que los registros de venta no se manipulen, y por eso alcanza también a las ventas a particulares.

Afirmaciones que circulan

Nueve frases que aparecen en artículos, foros y argumentarios comerciales, con lo que dice la norma al lado.

«VeriFactu ya es obligatorio en 2026». No. El RDL 15/2025 aplazó la obligación de los usuarios a 2027, y los hitos de 2026 nunca llegaron a aplicarse. (BOE-A-2025-24446)

«VeriFactu y la factura electrónica de Crea y Crece son lo mismo». Son dos obligaciones de leyes diferentes (Ley 11/2021 frente a Ley 18/2022), con ministerios y sanciones propias. (Ver la tabla comparativa de arriba.)

«Los plazos de la factura electrónica B2B corren desde el RD 238/2026». Corren desde la Orden Ministerial de la solución pública, según la disposición final octava de la Ley 18/2022. El RD 238/2026 ya está en vigor, pero por sí solo no pone en marcha el plazo. (BOE-A-2022-15818, DF 8ª)

«Octubre de 2027 y octubre de 2028 son fechas ya firmes». Son fechas previstas por el proyecto de Orden Ministerial, que a 25 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOE. (Proyecto de OM, Ministerio de Hacienda)

«La factura electrónica me afecta también en mis ventas a particulares». La factura electrónica de Crea y Crece es exclusivamente B2B. Lo que puede afectar a las ventas a particulares, a través del software, es VeriFactu. (Ley 18/2022, art. 12; RD 1007/2023)

«La solución pública usará Facturae, como la factura electrónica con las administraciones». La solución pública de la AEAT usa UBL como sintaxis de referencia. Facturae sigue siendo obligatorio en B2G, con las administraciones, y ahí no cambia nada. (RD 238/2026, art. 7)

«Con emitir la factura electrónica ya he cumplido». El RD 238/2026 exige además comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) en un máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Y toda plataforma privada debe enviar copia a la solución pública, que actúa como repositorio universal. (RD 238/2026, arts. 10.3 y 12.3)

«Las empresas pequeñas no tienen que hacer nada hasta 2028». Desde que las grandes empiecen a emitir, previsiblemente en 2027, el resto de empresas ya deberá poder recibir facturas electrónicas y gestionar sus estados, aunque su propio plazo de emisión sea 2028. (DF 8ª Ley 18/2022)

«En el País Vasco no aplica Crea y Crece, solo TicketBAI». Crea y Crece es una ley mercantil estatal: la factura electrónica B2B se aplicará también en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, sumándose a TicketBAI o Batuz. Lo que no aplica allí es VeriFactu, sustituido por el régimen foral. (Ley 18/2022; régimen foral TicketBAI/Batuz)

Para el detalle de plazos de cada obligación, ver el calendario completo y la guía de plazos de la factura electrónica B2B; para lo que se puede preparar ya, cómo prepararse. Quien factura por su cuenta tiene las dos obligaciones ordenadas por fecha en la guía del autónomo, y el vocabulario de esta comparativa, definido con su artículo, en el glosario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál de las dos obligaciones me toca primero?

VeriFactu, y con fecha firme: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica entre empresas de la Ley 18/2022 llega después, con fechas previstas en octubre de 2027 y octubre de 2028 que siguen pendientes de una Orden Ministerial sin publicar.

¿Cumplir VeriFactu me libra de la factura electrónica B2B?

No. Son obligaciones acumulativas e independientes, nacidas de leyes distintas y con órganos sancionadores distintos, así que cumplir una no exime de la otra. Una empresa con software conforme a VeriFactu seguirá teniendo que emitir y recibir factura electrónica estructurada, y comunicar sus estados, cuando llegue la fecha de su grupo.

¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. VeriFactu es un requisito sobre el software de facturación, mientras que la factura electrónica de la Ley 18/2022 es un requisito sobre el documento: exige que la factura tenga formato electrónico estructurado. Se puede cumplir VeriFactu facturando en papel, si el sistema informático que gestiona esas facturas es conforme.

¿La factura electrónica B2B de Crea y Crece se aplica también en el País Vasco?

Sí. Crea y Crece es una ley mercantil de ámbito estatal, así que la obligación de factura electrónica B2B se aplicará también en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, sumándose a las obligaciones forales. Lo que no se aplica en esos territorios es VeriFactu: allí rige el régimen foral propio, TicketBAI o Batuz.

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