Factura electrónica

¿Es obligatoria ya la factura electrónica entre empresas en 2026?

Revisado: · Pendiente de Orden Ministerial · cómo revisamos

No. A agosto de 2026 ninguna empresa ni autónomo está obligado todavía a emitir factura electrónica entre empresas (B2B). El reglamento que la desarrolla, el RD 238/2026, está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero el plazo real de la obligación no ha empezado a correr.

Por qué no cuenta el plazo si el reglamento ya está en vigor

Son dos fechas distintas y conviene no mezclarlas. El RD 238/2026, que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022 y fija los formatos, la solución pública y las obligaciones de comunicación de estados, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026. Eso ya es firme: la disposición final octava de la Ley 18/2022 hacía depender el arranque del cómputo de que se aprobara ese desarrollo reglamentario, y ya está aprobado. Pero el propio RD 238/2026, en su disposición final cuarta, vuelve a diferir el inicio: los plazos de 12 y 24 meses se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de la solución pública prevista en su disposición final tercera, no desde la entrada en vigor del propio reglamento. Mientras esa Orden no se publique en el BOE, esos plazos no empiezan a contar.

A 25 de agosto de 2026, esa Orden Ministerial sigue siendo un proyecto: audiencia pública cerrada el 3 de junio de 2026 y entrada en vigor prevista el 1 de octubre de 2026. Si se cumple, la obligación llegaría el 1 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros al año y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Son fechas de un texto todavía sin aprobar, no obligaciones firmes.

Qué sigue siendo válido mientras tanto

Hasta que la obligación entre en vigor, seguir enviando una factura como PDF adjunto a un correo es perfectamente válido. Cuando la obligación llegue, ya no bastará: hará falta un formato estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT), no una imagen o una maquetación de factura.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Disposición final octava, Ley 18/2022, de 28 de septiembre

El calendario completo recoge, mes a mes, qué está firme y qué sigue pendiente de esa Orden; los plazos y obligaciones detallan quién estará obligado y con qué formato en cuanto llegue.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria ya la factura electrónica entre empresas en 2026?

No. A agosto de 2026 ninguna empresa ni autónomo está obligado todavía a emitir factura electrónica B2B. El reglamento que la desarrolla, el RD 238/2026, está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero el plazo real de aplicación no arranca hasta que se publique la Orden Ministerial de la solución pública, que sigue en proyecto.

Fuentes de este artículo