VeriFactu

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

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Los sistemas de facturación deben estar adaptados a VeriFactu antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos del IRPF, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas). Esas fechas no llegaron en 2026: quedaron aplazadas.

Dos aplazamientos, no uno

El Real Decreto 1007/2023 creó VeriFactu con un calendario que después se retocó dos veces. El RD 254/2025 llegó a fijar el 1 de enero de 2026 (Sociedades) y el 1 de julio de 2026 (resto) como los límites para tener los sistemas adaptados. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado el 16 de diciembre de 2025, redactó de nuevo la disposición final cuarta del reglamento y desplazó esos límites un año: al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027. Los hitos de 2026 nunca llegaron a producirse.

El hito que no se movió: el software desde el 29 de julio de 2025

El aplazamiento afecta a quien usa el software, no a quien lo fabrica o lo comercializa. Desde el 29 de julio de 2025, cualquier producto de facturación que se venda debe ser conforme con VeriFactu y llevar una declaración responsable visible del fabricante. Ese hito es anterior a los dos aplazamientos y sigue firme. Se confunde a menudo con la fecha de 2027, que obliga a quien usa el software en su negocio y no a quien lo vende.

Qué exige exactamente VeriFactu

VeriFactu no obliga a facturar en un formato concreto (eso lo regula la factura electrónica B2B de la Ley 18/2022, que es otra obligación). Lo que exige es que el software de facturación genere registros encadenados con hash, inalterables y con código QR, ya sea en la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros a la AEAT y da presunción de cumplimiento, o en la modalidad no verificable, que los firma y conserva sin remitirlos. Se puede cumplir VeriFactu facturando en papel, si el sistema que lo gestiona es conforme.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
Disposición final cuarta del RD 1007/2023, redactada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

Quedan excluidos de VeriFactu quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII), las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades y los territorios forales (TicketBAI y Batuz). Para no confundir esta obligación con la factura electrónica B2B, ver la guía de VeriFactu frente a factura electrónica; para el resto del calendario, el calendario completo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Los sistemas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos y demás obligados). Son las fechas fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó por segunda vez las fechas que antes se habían fijado para 2026.

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