Comprobador

¿Cuándo me obliga?

Revisado: · Pendiente de Orden Ministerial · cómo revisamos

Hoy, 25 de agosto de 2026, ninguna empresa está obligada a emitir factura electrónica a otra empresa. Lo que cambia según el caso es la fecha en que lo estará, y si esa fecha es firme o depende de una norma pendiente. Tres preguntas bastan para saberlo.

1. ¿Facturas a otras empresas o profesionales?

La pregunta 2 aparece dentro de la respuesta que te corresponda, porque solo tiene sentido en uno de los dos casos.

Sí, facturo a empresas o a profesionales

Entonces la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece te alcanzará. La fecha depende de la siguiente pregunta.

2. ¿Tu volumen de operaciones del año anterior pasó de 8 millones de euros?

Sí, más de 8 millones de euros

Tu fecha prevista es el 1 de octubre de 2027. Sale de aplicar el plazo de 12 meses de la disposición final octava de la Ley 18/2022 a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de la solución pública, que su proyecto sitúa el 1 de octubre de 2026. No es firme: esa Orden no consta publicada en el BOE.

Durante los 12 primeros meses tendrás que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte de forma expresa recibir solo el formato original (DT 2ª del RD 238/2026).

Norma: DF 8ª de la Ley 18/2022 (BOE-A-2022-15818) y RD 238/2026 (BOE-A-2026-7295)

No, hasta 8 millones de euros

Tu fecha prevista para emitir es el 1 de octubre de 2028, el plazo de 24 meses de la misma disposición. Tampoco es firme, por el mismo motivo.

Antes de esa fecha hay algo que sí te afecta: desde que las empresas del primer grupo empiecen a emitir, previsiblemente en octubre de 2027, tendrás que poder recibir facturas electrónicas y responder con sus estados. Si eres persona física o entidad en atribución de rentas del IRPF, la comunicación de estados es voluntaria durante 12 meses más (DT 3ª del RD 238/2026).

Norma: DF 8ª de la Ley 18/2022 (BOE-A-2022-15818) y RD 238/2026 (BOE-A-2026-7295)

No, solo facturo a particulares

La factura electrónica de Crea y Crece no te alcanza: regula solo las relaciones entre empresarios y profesionales, y las ventas a particulares quedan fuera. Lo que sí puede alcanzarte es VeriFactu, que recae sobre el programa de facturación con independencia de quién sea el cliente. Sigue con la pregunta 3.

Norma: art. 2 bis de la Ley 56/2007, redactado por el art. 12 de la Ley 18/2022 (BOE-A-2022-15818)

3. ¿Tributas por el Impuesto sobre Sociedades?

Esta pregunta no decide la factura electrónica, decide VeriFactu, que es la obligación con fecha firme y la que llega antes.

Sí, soy contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

Tu sistema de facturación debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Es una fecha firme, fijada por una norma publicada, y no depende de ninguna orden pendiente.

Norma: RDL 15/2025 (BOE-A-2025-24446)

No: autónomo, atribución de rentas u otro régimen

Tu fecha es el 1 de julio de 2027, también firme. Quedan fuera de VeriFactu quienes están en el Suministro Inmediato de Información, las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades y los territorios forales, donde rige TicketBAI o Batuz. Ninguna de esas exclusiones libra de la factura electrónica B2B de Crea y Crece.

Norma: RDL 15/2025 (BOE-A-2025-24446)

Qué hacer con la respuesta

Si la fecha que te ha salido es previsto, lo que toca es vigilar la publicación de la Orden Ministerial, porque mueve el plazo entero con ella. Si es firme, la cuenta atrás ya corre. Los pasos concretos están en cómo prepararse, el estado de cada hito en el calendario, y las fechas que circulan sin respaldo en fechas falsas.

Este comprobador resume el régimen general. No cubre casos con varias actividades, grupos de sociedades ni operaciones a caballo entre territorio común y foral, que conviene tratar con un asesor (ver metodología).

Fuentes de este artículo