Factura electrónica

Fechas falsas de la factura electrónica obligatoria

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A 25 de agosto de 2026 ninguna empresa está obligada a emitir factura electrónica a otra empresa, y sin embargo circulan al menos seis fechas y afirmaciones que dicen lo contrario. Algunas son fechas de otra norma, otras son previsiones presentadas como obligaciones firmes. Esta página recoge cada una con lo que dice el texto publicado en el BOE, y con el enlace para comprobarlo sin intermediarios.

Fechas que en realidad son de VeriFactu

Las dos primeras no son inventadas: existieron, pero en el otro expediente, y ninguna llegó a aplicarse.

«Entró en vigor el 1 de enero de 2026»

Lo que dice la norma: en enero de 2026 no había ni reglamento. El RD 238/2026, que desarrolla la factura electrónica entre empresas, se publicó el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026. Una obligación no puede haber empezado tres meses antes de que exista la norma que la regula.

Esa fecha sí existió, pero en otro expediente: el 1 de enero de 2026 fue uno de los hitos que el RD 254/2025 había fijado para VeriFactu, y quedó sin efecto antes de llegar.

Fuente: RD 238/2026 (BOE-A-2026-7295).

«Las pymes entran el 1 de julio de 2026»

Lo que dice la norma: ese hito era también de VeriFactu, no de la factura electrónica B2B, y tampoco se aplicó. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado el 16 de diciembre de 2025, desplazó las dos fechas de VeriFactu al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027.

La factura electrónica de la Ley 18/2022 nunca tuvo el 1 de julio de 2026 como fecha, en ningún borrador publicado, porque su calendario se cuenta en meses desde una Orden Ministerial y no en fechas fijas de calendario.

Fuente: RDL 15/2025 (BOE-A-2025-24446).

Fechas que salen de contar desde la norma equivocada

Las dos siguientes se obtienen aplicando bien la aritmética a un punto de partida que la ley no usa.

«Los plazos corren desde el RD 238/2026»

Lo que dice la norma: la disposición final octava de la Ley 18/2022 ata los plazos a la aprobación del desarrollo reglamentario, y el propio reglamento remite el arranque del cómputo a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regule la solución pública. El RD 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026 y, por sí solo, no pone el cronómetro en marcha.

La consecuencia práctica es que quien cuenta doce meses desde abril de 2026 obtiene abril de 2027, una fecha que no aparece en ninguna norma.

Fuente: Ley 18/2022, DF 8ª (BOE-A-2022-15818).

«Octubre de 2027 y octubre de 2028 son firmes»

Lo que dice la norma: son fechas previstas, y esta página las usa como tales. Salen de aplicar los plazos de 12 y 24 meses de la disposición final octava a la entrada en vigor que el proyecto de Orden Ministerial fija para sí mismo, el 1 de octubre de 2026. Ese proyecto se sometió a audiencia pública entre el 16 de abril y el 3 de junio de 2026 y no consta publicado en el BOE.

Si la Orden se publica más tarde, las dos fechas se mueven con ella. Si se publica con otra fecha de entrada en vigor, también. Y el marco ya se ha movido dos veces por sorpresa en el expediente vecino de VeriFactu, así que tratar una previsión como una obligación firme tiene coste.

Fuente: Ley 18/2022, DF 8ª (BOE-A-2022-15818) y el proyecto de Orden Ministerial.

Afirmaciones que no son de fecha y llevan a planificar mal

Las dos últimas no dan una fecha equivocada. Dan por hecho algo que la norma no dice, y el error se paga en la preparación.

«La solución pública usará Facturae»

Lo que dice la norma: el artículo 7 del RD 238/2026 admite cuatro formatos estructurados (Facturae, UBL, CII y EDIFACT), y la solución pública de la AEAT toma UBL como sintaxis de referencia. Facturae no desaparece y sigue siendo el formato de la facturación con las administraciones públicas a través de FACe, que es de donde viene el malentendido.

Esta confusión no es inocua para quien planifica: da por bueno que el trabajo ya hecho para facturar a una administración sirve tal cual para la obligación nueva.

Fuente: RD 238/2026, art. 7 (BOE-A-2026-7295).

«Los pequeños no tienen que hacer nada hasta 2028»

Lo que dice la norma: la fecha del grupo «resto» se refiere a la obligación de expedir, y la factura electrónica tiene dos extremos. Desde que las empresas de más de 8 millones de euros empiecen a emitir, en el primer plazo, sus clientes y proveedores tendrán que poder recibir esas facturas y responder con sus estados, aunque su propio plazo de emisión llegue un año más tarde.

Fuente: Ley 18/2022, DF 8ª (BOE-A-2022-15818) y RD 238/2026.

Cómo comprobar cualquier fecha en dos pasos

Ninguna de las seis afirmaciones anteriores necesita un experto para desmontarse. Basta con localizar la norma que fija la fecha y comprobar en el BOE que está publicada. Si la fecha depende de la Orden Ministerial de la solución pública, hoy no es firme. Si depende del RD 238/2026 o del Real Decreto-ley 15/2025, sí lo es, porque los dos están publicados y enlazados arriba.

El estado de cada hito, marcado como firme o previsto y con la norma que lo sostiene, está en el calendario completo. Las dos obligaciones que se confunden entre sí, separadas una de otra, en Crea y Crece o VeriFactu.

Preguntas frecuentes

¿De dónde salen las fechas de 2026 que aparecen en tantos artículos?

De dos sitios distintos. El 1 de enero y el 1 de julio de 2026 fueron fechas de VeriFactu, fijadas por el RD 254/2025 y desplazadas a 2027 por el Real Decreto-ley 15/2025 antes de llegar a aplicarse. La confusión se completa porque a las dos obligaciones se las llama «factura electrónica obligatoria», aunque solo una regula el formato de la factura.

¿Cómo se comprueba si una fecha de la factura electrónica es firme?

Buscando la norma que la fija y comprobando que está publicada en el BOE. Si la fecha depende de la Orden Ministerial de la solución pública, no es firme, porque esa Orden no consta publicada a 25 de agosto de 2026. Si depende del RD 238/2026 o del Real Decreto-ley 15/2025, sí lo es: los dos están publicados.

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