Morosidad

Morosidad y plazos de pago entre empresas: 30 y 60 días

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El plazo legal de pago entre empresas es de 30 días naturales cuando el contrato no dice nada, y de 60 días naturales como máximo cuando las partes pactan uno mayor. Los dos límites están en el artículo 4 de la Ley 3/2004 y no han cambiado desde 2013. Lo que cambió en 2022 es el coste de incumplirlos: la Ley 18/2022 Crea y Crece no creó una multa, pero ató el retraso en el pago a las subvenciones públicas, a las cuentas anuales, a las garantías y penalidades de la contratación pública y a la competencia desleal.

Los dos plazos de la Ley 3/2004

El artículo 4 de la Ley 3/2004 separa el plazo que se aplica por defecto del máximo que las partes pueden pactar. Si el contrato no fija fecha ni plazo de pago, el deudor tiene 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, «incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad». Es decir, el reloj no arranca con la factura.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

Ese tope de 60 días es indisponible. Un contrato que fije 90 o 120 días no traslada el riesgo al proveedor: el artículo 9 declara nulas las cláusulas y prácticas sobre fecha o plazo de pago que resulten manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor, y menciona expresamente el caso del contratista principal que impone a sus proveedores condiciones de pago no justificadas por las que él mismo disfruta.

Los 15 días del proveedor y los 30 de la comprobación

El mismo artículo 4 contiene dos reglas que se pasan por alto y que mueven las fechas en los dos sentidos. La primera obliga al proveedor: debe hacer llegar la factura a su cliente antes de que se cumplan quince días naturales desde la recepción efectiva de la mercancía o la prestación del servicio. La segunda beneficia al cliente: cuando la ley o el contrato prevén un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, ese procedimiento no puede durar más de 30 días naturales, y el plazo de pago de 30 días empieza a contar después de la aceptación o verificación.

Hay también una regla para quien factura en bloque. El artículo 4.4 permite agrupar facturas de un periodo no superior a quince días, siempre que el cómputo del plazo se tome desde la mitad de ese periodo y el pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Qué pasa cuando el pago se retrasa

La consecuencia inmediata no depende de que el proveedor haga nada. El artículo 5 dispone que el deudor incurre en mora y debe pagar intereses «automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor». El acreedor solo tiene que haber cumplido sus obligaciones y no haber recibido a tiempo el dinero (artículo 6).

El tipo lo fija el contrato y, en su defecto, el artículo 7.2: el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos porcentuales. Ese tipo legal se aplica durante los seis meses siguientes a su fijación y el Ministerio lo publica cada semestre en el BOE, así que no hay que calcularlo: se consulta.

A los intereses se suma una cantidad fija. El artículo 8.1 concede al acreedor 40 euros por cada deuda en mora, que se añaden a la principal sin necesidad de petición expresa, más la indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cifra. Y el artículo 9 remata el sistema declarando nula cualquier cláusula que excluya el interés de demora o esos costes de cobro, y considerando abusivo, salvo prueba en contra, el interés pactado que quede un 70 % por debajo del legal.

Lo que añadió la Ley Crea y Crece

El capítulo IV de la Ley 18/2022 no toca los plazos: toca los incentivos. Son cinco palancas, y ninguna es una sanción administrativa.

El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

El artículo 9 reescribió el artículo segundo de la Ley 15/2010 para encargar al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales. Ese informe se presenta y analiza en el Consejo Estatal de la PYME, el Gobierno lo remite después a las Cortes Generales y se publica en la web del Ministerio, con un apartado sobre los plazos de pago de las administraciones públicas aportado por Hacienda. El Observatorio se creó por el Real Decreto 439/2024.

La lista anual de empresas incumplidoras es una función distinta del informe, y tiene su propia base legal: la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, que es la que manda crear el Observatorio y le encarga la «publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago». Esa letra fija además tres condiciones que deben concurrir a la vez para entrar en la lista: que a 31 de diciembre del año anterior las facturas impagadas dentro de plazo superen los 600.000 euros, que el porcentaje de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo legal sea inferior al noventa por ciento, y que se trate de sociedades con personalidad jurídica que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. El listado recoge denominación social, NIF y cantidades impagadas, y el resto (información adicional, procedimiento de alegaciones, medio y permanencia de la publicación) queda remitido a reglamento.

Las tres condiciones dejan fuera de la lista a la mayoría de las pymes y a todos los autónomos, que quedan sujetos a los intereses de demora y a los 40 euros pero no a esta publicidad.

El periodo medio de pago, en la memoria y en la web

El mismo artículo 9 reformuló el deber de información. Todas las sociedades mercantiles deben incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Las cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas abreviadas tienen que publicar además en su página web ese periodo medio, el volumen y el número de facturas pagadas por debajo del máximo legal y el porcentaje que representan sobre el total. Para las no cotizadas, el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 añade un «si la tienen» que las cotizadas no tienen: quien no tiene web publica el dato solo en la memoria.

Para que ese dato no se maquille, la Ley 18/2022 modificó también la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: la fecha de recepción de la factura no puede entenderse como fecha de inicio del plazo de pago, salvo en los supuestos que la propia Ley 3/2004 señala expresamente.

Las subvenciones de más de 30.000 euros

El artículo 11 introdujo un apartado 3 bis en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Ese apartado se reescribió año y medio después, por el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y la redacción vigente hoy es la de 2023. La diferencia importa: la de 2022 era una prohibición que alguien tenía que apreciar, y la actual es un deber de acreditación que recae en quien pide el dinero.

3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, en la redacción del art. 214 del Real Decreto-ley 5/2023

Tres consecuencias de ese cambio de verbo. La primera es el ámbito: el deber alcanza a las personas físicas y jurídicas «con ánimo de lucro» distintas de las entidades de derecho público, de modo que una entidad sin ánimo de lucro queda fuera de la letra de este apartado. La segunda es el plazo: salvo que las bases reguladoras fijen otro momento, la acreditación se presenta en diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, y si la certificación del auditor no llega a tiempo se aporta el justificante de haberla pedido y el documento después, siempre antes de la resolución de concesión.

La tercera es que el apartado dice cuándo se entiende cumplido el requisito, y lo dice por remisión: «cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre». Ese apartado segundo de la letra d) habla de un porcentaje de facturas pagadas dentro del plazo máximo legal «inferior al noventa por ciento», de modo que el nivel exigido en subvenciones es el 90 %. No hace falta pagar todo en plazo: hace falta llegar a nueve de cada diez euros y facturas.

La forma de acreditarlo depende del tamaño. Quien puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo hace con una certificación firmada por él mismo, o por el órgano de administración con poder suficiente, en la que afirme alcanzar ese nivel. Quien no puede presentarla necesita la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con la transcripción desglosada de la información de pagos de las últimas cuentas auditadas, y si esa certificación no se puede emitir, un «Informe de Procedimientos Acordados» del mismo auditor sobre una muestra representativa de facturas pendientes de pago.

Hay una regla expresa sobre el confirming y el descuento de facturas, y va en el sentido contrario al que suele contarse: la financiación que adelanta el cobro al proveedor cuenta a favor del cliente, con dos condiciones.

Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, en la redacción del art. 214 del Real Decreto-ley 5/2023

Si el coste del adelanto lo paga el proveedor, o si el banco puede reclamarle cuando el cliente no paga, el adelanto no sirve para acreditar nada. Y la prohibición no se valora caso por caso: el apartado 4 del mismo artículo 13 ordena apreciar de forma automática las de los apartados 3 y 3 bis, que subsisten mientras concurran las circunstancias que las determinan.

La garantía retenida y la penalidad en la contratación pública

El artículo 10 llevó la misma lógica a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y lo hizo en dos apartados. El primero, que modificó el artículo 216.4, retiene el dinero: en los contratos sujetos a regulación armonizada y en los de valor estimado igual o superior a dos millones de euros, si un subcontratista o suministrador reclama en vía judicial o arbitral facturas vencidas al contratista principal, el órgano de contratación retiene provisionalmente la garantía definitiva y no la devuelve hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución firme.

El segundo, el artículo 10.Dos, reescribió el artículo 217 y es la consecuencia económica más dura de todo este bloque. Su apartado 3 obliga al órgano de contratación a penalizar al contratista cuando una resolución judicial o arbitral firme acredite que no pagó a un subcontratista o suministrador en los plazos de la Ley 3/2004, y que el retraso no venía de un incumplimiento del propio subcontratista.

La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
Artículo 217.3 de la Ley 9/2017, redactado por el art. 10.Dos de la Ley 18/2022

Es una penalidad contractual, no una sanción administrativa, y por eso no aparece en los recuentos de multas por morosidad. Su efecto, en cambio, puede superar con holgura el de cualquier multa: la mitad del precio de un contrato público es una cifra sin techo nominal, y de las penalidades impuestas por este motivo responde también la garantía definitiva.

El incumplimiento reiterado como competencia desleal

La quinta palanca es la más corta y la menos citada. El artículo 13 de la Ley 18/2022 añadió un apartado 4 al artículo 15 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

4. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 15.4 de la Ley 3/1991, añadido por el art. 13 de la Ley 18/2022

Eso abre la vía de las acciones de competencia desleal a quien sufre el retraso sistemático, con un régimen procesal y unas consecuencias distintas de la simple reclamación de la deuda.

La multa que no existe

Circula en artículos y en argumentarios comerciales que pagar tarde a un proveedor se sanciona con multas de hasta 800.000 euros. Ni la Ley 3/2004 ni la Ley 18/2022 contienen un régimen sancionador de ese tipo. Quien cite una cifra de multa por morosidad privada debería poder señalar el artículo, y a 25 de agosto de 2026 no hay artículo que señalar.

Que no haya multa no significa que pagar tarde salga gratis, y esta es la parte que se pierde cuando el desmentido se queda en el titular. El coste llega por cuatro vías con importe propio: los intereses de demora al tipo del BCE más ocho puntos, que corren solos; los 40 euros por deuda más los costes de cobro acreditados; la penalidad de hasta el 5 % del precio del contrato, reiterable cada mes hasta el 50 %, si el impagado es un subcontratista en obra pública; y la pérdida de una subvención de más de 30.000 euros por no llegar al 90 % de facturas pagadas en plazo. Las dos últimas pueden pesar más que la multa inventada de 800.000 euros. A eso se añaden la lista anual de incumplidores, la publicidad del periodo medio de pago en las cuentas anuales y la vía de la competencia desleal.

Sí existen multas en el terreno vecino de la facturación, y de ahí viene parte de la confusión. Las sanciones por no emitir factura electrónica entre empresas, por usar software no conforme con VeriFactu o por incumplir las obligaciones generales de facturación están recogidas, con su importe y su artículo, en la guía de sanciones.

Cómo se conecta con la factura electrónica

Los dos bloques de la Ley 18/2022 que parecen ajenos son en realidad el mismo. La factura electrónica obligatoria entre empresas se creó en el capítulo IV, el de morosidad, y no en un capítulo de digitalización: su función declarada es dar trazabilidad a los plazos de pago, y por eso el reglamento obliga a comunicar los estados de la factura, incluido el pago completo con su fecha. Cuando esa obligación entre en vigor, el periodo medio de pago dejará de ser un dato que cada empresa calcula para su memoria y pasará a ser un registro con fecha. El detalle de plazos y formatos está en la guía de plazos de la factura electrónica B2B y el estado del calendario, en el calendario completo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal de pago entre empresas?

Treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio si el contrato no fija fecha ni plazo de pago, según el artículo 4.1 de la Ley 3/2004. Si las partes pactan un plazo mayor, el artículo 4.3 permite ampliarlo sin que en ningún caso pueda acordarse un plazo superior a 60 días naturales.

¿Se pueden pactar 90 o 120 días de pago con un proveedor?

No. El límite de 60 días naturales del artículo 4.3 de la Ley 3/2004 es indisponible para las partes, y el artículo 9 declara nulas las cláusulas y prácticas sobre fecha o plazo de pago que resulten manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor. Un plazo pactado por encima de ese máximo no vincula al proveedor.

¿Cuánto interés de demora puedo reclamar si me pagan tarde?

El pactado en el contrato y, si no hay pacto, el tipo legal del artículo 7.2 de la Ley 3/2004: el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación antes del primer día del semestre, más ocho puntos porcentuales. El Ministerio publica ese tipo cada semestre en el BOE, y el artículo 5 lo devenga de forma automática, sin aviso de vencimiento ni reclamación previa.

¿Hay que reclamar los 40 euros de costes de cobro?

No hace falta pedirlos. El artículo 8.1 de la Ley 3/2004 añade a la deuda principal una cantidad fija de 40 euros «en todo caso y sin necesidad de petición expresa» cuando el deudor incurre en mora, y permite reclamar además todos los costes de cobro acreditados que superen esa cifra.

¿Multa la Ley Crea y Crece a las empresas que pagan tarde?

No crea una multa administrativa por pagar tarde, pero tampoco deja el retraso sin coste. En subvenciones de más de 30.000 euros hay que acreditar de forma positiva que se paga en plazo, con certificación propia o de auditor, y no llegar al 90 % de facturas pagadas dentro del plazo legal cierra la condición de beneficiario o entidad colaboradora. En la contratación pública, el artículo 217.3 de la Ley 9/2017 permite penalizar al contratista que no paga a un subcontratista con hasta el 5 % del precio del contrato, reiterable cada mes hasta el 50 %. A eso se suman la publicidad del periodo medio de pago en las cuentas anuales, la lista anual de empresas incumplidoras y la calificación del incumplimiento reiterado como acto de competencia desleal.

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