Factura electrónica

La solución pública de facturación electrónica: UBL, no Facturae

Revisado: · Pendiente de Orden Ministerial · cómo revisamos

La solución pública de facturación electrónica es la plataforma gratuita que la AEAT pondrá en marcha para las facturas entre empresas, y su sintaxis de referencia es UBL. Ese detalle es el que más se cuenta mal: los resultados que dominan las búsquedas dan por hecho que usará Facturae, el formato de la factura con las administraciones, y el RD 238/2026 dice otra cosa. La plataforma es además el punto por el que pasan todas las facturas B2B, aunque emisor y receptor trabajen con software privado.

Dos papeles en la misma plataforma

El RD 238/2026 encarga a la solución pública dos funciones que conviene separar.

Plataforma para quien no contrate una privada

La primera función es la de servicio de facturación: recibe la factura, la pone a disposición del destinatario y registra los estados. Es gratuita y basta por sí sola para cumplir la obligación, lo que fija un suelo de coste cero para las empresas pequeñas.

Repositorio universal para todos los demás

La segunda función alcanza a todo el mundo, incluido quien nunca abra la plataforma. Que una empresa emita y reciba desde una plataforma privada no la saca del sistema. Esa plataforma está obligada a remitir a la solución pública una copia fiel de cada factura, o el extracto que fije el desarrollo técnico, y a comunicar igualmente los estados de cobro. El resultado práctico es que la relación con la AEAT no se elige: se canaliza a través del proveedor o directamente, pero existe en los dos casos.

Por qué UBL y no Facturae

Los cuatro formatos del artículo 7

El artículo 7 del RD 238/2026 admite cuatro formatos estructurados para la factura electrónica entre empresas: Facturae, UBL, CII y EDIFACT. Los cuatro son válidos entre privados. Lo que el reglamento añade es que la plataforma pública toma UBL como sintaxis de referencia, de modo que las conversiones se hacen contra ese formato.

Dónde sigue mandando Facturae

Facturae no desaparece por eso, y aquí es donde se cruzan dos obligaciones que llevan el mismo nombre.

Factura con las administraciones (B2G) Factura entre empresas (B2B)
Norma que la impone Ley 25/2013, vigente desde 2015 Ley 18/2022 y RD 238/2026, pendiente de la Orden Ministerial
Formato Facturae Facturae, UBL, CII o EDIFACT (art. 7 RD 238/2026)
Punto de entrada público FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas Solución pública de la AEAT, con UBL como sintaxis de referencia
A quién alcanza A quien factura a una administración pública A empresarios y profesionales entre sí, ambos en territorio español

Quien ya factura a un ayuntamiento en Facturae tiene resuelta una parte del camino técnico. La obligación nueva sigue pendiente: son procedimientos separados, con puntos de entrada distintos.

La interoperabilidad tiene que ser gratuita

El reglamento no se conforma con permitir que existan plataformas privadas. Exige que todas ellas y la pública sean interoperables entre sí, y que esa interconexión no tenga coste. Una empresa que emite desde un proveedor debe poder hacer llegar la factura, y recibir de vuelta la comunicación de sus estados, a un destinatario que trabaje con otro, sin pagar por el intercambio. El procedimiento de acreditación de esa interoperabilidad queda remitido a desarrollo reglamentario adicional, que es una de las piezas que aún no están publicadas.

La pieza que falta: la Orden Ministerial

Antes que un servicio informático, la solución pública es una norma pendiente. La disposición final octava de la Ley 18/2022 hace depender el cómputo de los plazos de la aprobación del desarrollo reglamentario, y el propio RD 238/2026 remite el arranque a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regule esa plataforma. A 25 de agosto de 2026 esa Orden sigue siendo un proyecto: se sometió a audiencia pública entre el 16 de abril y el 3 de junio de 2026 y fija su propia entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, sin que conste publicada en el BOE.

De ahí que las fechas que circulan como firmes no lo sean. Mientras la Orden no aparezca, octubre de 2027 y octubre de 2028 son previsiones que dependen de un texto sin aprobar, y así están marcadas en el calendario.

Qué se sabe ya y qué no

Del RD 238/2026 se conocen los formatos, el papel de repositorio universal, la obligación de comunicar estados con su plazo y las exclusiones. Lo que la Orden Ministerial tiene que concretar es el funcionamiento de la plataforma: cómo se accede, qué extracto viaja de las privadas a la pública, cómo se acredita la interoperabilidad y en qué condiciones opera el servicio gratuito. Cualquier afirmación detallada sobre el uso de la plataforma que hoy se publique como definitiva se apoya en un proyecto de norma, con lo que eso implica.

Para el reparto de obligaciones por grupo y fecha, la guía de plazos y obligaciones recoge quién entra en cada plazo, y cómo prepararse ordena lo que sí se puede hacer sin esperar a la Orden.

Preguntas frecuentes

¿Qué sintaxis usa la solución pública de la AEAT?

UBL como sintaxis de referencia. Es uno de los cuatro formatos estructurados que admite el artículo 7 del RD 238/2026 (Facturae, UBL, CII y EDIFACT), pero no el mismo que se usa para facturar a las administraciones públicas, donde sigue rigiendo Facturae a través de FACe.

¿Tengo que darme de alta en la solución pública si ya uso un software de facturación?

La solución pública recibe copia de las facturas en todo caso, porque actúa como repositorio universal, pero el alta y el uso directo de la plataforma solo son necesarios para quien no trabaje con una privada. Lo que el RD 238/2026 exige a la plataforma privada es remitir la copia fiel de cada factura y comunicar los estados, de modo que el usuario cumple a través de su proveedor.

¿Cuesta dinero usar la solución pública o conectar dos plataformas privadas?

La solución pública es gratuita, y la interconexión entre plataformas de facturación electrónica debe ser interoperable y gratuita según el RD 238/2026. Un proveedor no puede cobrar por el hecho de que la factura viaje hasta la plataforma que usa el destinatario.

¿Desaparece Facturae con la factura electrónica B2B?

No. Facturae sigue admitido entre los formatos estructurados del artículo 7 del RD 238/2026 y sigue siendo el formato de la factura electrónica con las administraciones públicas a través de FACe, donde nada cambia. Lo que ocurre es que la plataforma pública para las relaciones entre empresas trabaja con UBL.

Fuentes de este artículo